Esta circular ha venido a actualizar la Circular de 9 de abril de 2007, de la Secretaria General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales que ha quedado derogada.
Los cambios producidos afectan, entre otros a los siguientes temas:
- La nomenclatura arancelaria.
- El régimen comercial de algunos productos.
- A determinados productos siderúrgicos entre la Comunidad y la Federación de Rusia y la Republica de Kazajstán.
- En lo referente al material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso, se establecen controles de importación a las armas de fuego, incluidas las de caza y tiro deportivo, a algunos productos nucleares (uranio natural y materiales fisionables especiales) y algunas bacterias, virus y toxinas incluidas en las listas de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción y Almacenamiento de Armas Bacteriológicas y sobre su Destrucción.
- En relación con las medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos, ha incluido un nuevo código CG «Certificado SOIVRE de seguridad industrial».
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